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Ley Impositiva Anual Artículo 55 Bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 55 Bis.

De conformidad con lo establecido en el Capítulo IX del Título Sexto del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. Decreto 2350/97) y modificatorias, los titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala:

ESCALA

Provincia de Santa Fe Artículo 55 Bis Ley Impositiva Anual LEY 3.650, 29 de Enero de 1998
Artículo 1 ...54 55 55 Bis 56 57 58

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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